La Sociedad Española de Enfermería Geriátrica y Gerontológica (SEEGG) celebra que al fin la Comunidad de Madrid haya corregido su grave error de equiparar un Master a la especialidad de Enfermería Geriátrica. La SEEGG agradece la gran presión al respecto para que se haya subsanada este sensible error gracias a la presión y reivindicación por parte del Colegio de Enfermería de Madrid (CODEM). Ahora, según ha quedado publicado en el Boletín Oficial que detallamos a continuación, desaparece la palabra Máster en las mismas condiciones que la especialidad de enfermería geriátrica.
En ese sentido, la Comunidad Autónoma de Madrid ha publicado recientemente en su Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en su epígrafe de personal ha corregido “los errores de la Orden 467/2021, de 15 de octubre, de dicha Consejería, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería Especialista, Especialidad de Enfermería Geriátrica (Grupo II, Nivel 8, Área D) de la Comunidad de Madrid. Advertidos errores en la Orden 467/2021, de 15 de octubre, de la Consejería por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería Especialista, Especialidad de Enfermería Geriátrica (Grupo II, Nivel 8, Área D) de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, correspondiente al día 17 de noviembre de 2021. La Comunidad de Madrid ha procedido a corregir los siguientes términos:
En la base segunda:
Donde dice: “Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto. 1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la cualquiera de las titulaciones que se
indican a continuación:
— Grado en Enfermería y Máster o Especialidad en Enfermería Geriátrica.
— Diplomado en Enfermería y Máster o Especialidad en Enfermería Geriátrica.
— Ayudante Técnico Sanitario y Máster o Especialidad en Enfermería Geriátrica.
— Otro título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Enfermería y Máster o Especialidad en Enfermería Geriátrica”.
En ese sentido, la corrección advierte claramente ahora que: “Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que
reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la cualquiera de las titulaciones que se indican a continuación:
— Grado en Enfermería y Especialidad en Enfermería Geriátrica.
— Diplomado en Enfermería y Especialidad en Enfermería Geriátrica.
— Ayudante Técnico Sanitario y Especialidad en Enfermería Geriátrica.
— Otro título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Enfermería y Especialidad en Enfermería Geriátrica”.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo recogido en el apartado 6 de la base tercera de la Orden 467/2021, de 15 de octubre, se contará a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.