Las Sociedades Científicas Enfermeras (SSCCEE), Sociedad Española de Enfermería Geriatría y Gerontología (SEEGG) Asociación de Enfermería Comunitaria (AEC), Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y Atención Primaria (FAECAP), Asociación de Especialistas de Enfermeros del Trabajo (AET), Asociación Nacional de Directivos de Enfermería (ANDE), Asociación Española de Enfermería en Salud Mental (AEESME), Federación de Asociaciones de Matronas de España (FAME), Asociación Española de Enfermería Pediátrica (AEEP), Sociedad Española de Enfermería Geriatría y Gerontología (SEEGG), Asociación de Enfermería Comunitaria (AEC) y Unión Española de Sociedades Científicas de Enfermería (UESCE), ante la variabilidad de criterios que están utilizando las diferentes Comunidades Autónomas para valorar los trabajos presentados a eventos científico-profesionales, han elaborado el un POSICIONAMIENTO:
Las Sociedades Científicas (SSCC) firmantes quieren trasladar a todas/os
las/os enfermeras/os su posicionamiento ante la variabilidad de criterios que se
están implantando en las diferentes Comunidades Autónomas (CCAA) a la hora
de puntuar las aportaciones científicas a eventos científico-profesionales.
1.- La presentación de trabajos en eventos científicos está sujeta a los criterios
establecidos por los Comités Científicos de las organizaciones de los eventos,
que son públicos y ajustados a criterios de transparencia y de revisión por parte
de revisores para su aceptación o denegación.
2.- La aceptación del trabajo presentado supone la defensa del mismo en los
términos que los Comités establecen, sin cuyo requisito no es posible la
expedición de certificado.
3.- La defensa del trabajo determina la expedición del certificado que avala tanto
el rigor científico del trabajo como su defensa ante la comunidad científica
asistente al evento.
4.- La certificación por parte del Comité Científico y de la entidad organizadora
es el aval que valida el trabajo.
5.- El citado certificado tiene todas las garantías científicas para ser considerado
dicho trabajo como aportación valorable ante cualquier órgano de acreditación o
valoración de méritos con independencia de la existencia o no de libro de actas
o soporte informático con ISBN, que en ningún caso deberían ser requisitos
indispensables para su valoración, como ocurre en algunas CCAA, dado que el
ISBN solamente supone un código de identificación del libro con fines
comerciales, y en ningún caso un control o garantía de calidad científica.
6.- Las SSCC, en aras al rigor científico y a la igualdad de oportunidades ante
cualquier proceso selectivo o de valoración, avalan la certificación emitida por
las mismas como documento válido para su valoración en los términos que en
cada caso se determinen y sin perjuicio de otras formas de registro que puedan
llevarse a cabo.