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El 28 de enero de 1981 (38 años) se firmó del primer tratado internacional en materia de protección de datos de carácter personal, con respecto al tratamiento de datos automatizados. Nació con la finalidad de garantizar que a cualquier persona sea cual sea su nacionalidad o residencia, se le tenga el respeto a la vida privada con respecto al tratamiento de soporte informático. Además, crear conciencia sobre la importancia de la privacidad y la protección de datos personales en el mundo.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se crea en 1993 y es el organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la ley.
Esta ley se aprueba al considerar que toda persona tiene derecho a saber quién, para qué, cuándo y por qué se utilizan sus datos personales y además poder decidir el uso de los mismos. Estos derechos son:
Derecho de Información: Desde el momento en que se recoge información personal, sea mediante formularios físicos o digitales, el titular de datos deber ser informado previamente de la de la existencia de una base de datos. También se le debe informar sobre los fines que persigue la recolección de sus datos personales, de la posibilidad de ejercer los derechos y de la identidad del responsable de la base de datos.
Derecho de Acceso: Permite a la persona interesada conocer de forma gratuita, de la existencia de datos suyos en las bases de datos, en tiempos razonables.
Derecho de Rectificación: Todo persona puede solicitar y obtener del responsable de la base de datos, la rectificación, la actualización, la cancelación o la eliminación respecto de sus datos personales. De esta forma se puede corregir cualquier inexactitud o error y que este no cause perjuicio al titular de los datos personales.
También, dado el desarrollo de la tecnología en nuestras vidas, la ley garantiza a los ciudadanos una protección eficaz sobre los datos personales cedidos a través de la red.
La protección de datos en el ámbito de las instituciones de personas mayores, adquiere una importancia relevante, como consecuencia de la información sociosanitaria que se maneja, por tanto, los centros y los profesionales deben ser conscientes de la alta seguridad que requieren estos documentos, para trabajar acorde con las necesidades de los mayores a los que cuidan.
Mª Victoria García López
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