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[et_pb_column type=”4_4″][et_pb_text admin_label=”Text”]Ya está aquí, y lo hemos leído. Y en esta entrada resumimos los puntos claves del RD1302/2018 .
¿Qué productos y cómo podremos prescribir?
Productos sanitarios y medicamentos sin receta médica. De forma autónoma, atendiendo a criterios de responsabilidad profesional.
Medicamentos de prescripción médica que no requieren de un diagnóstico médico ya que se trata de actuaciones enfermeras. Las enfermeras actuarán conforme a protocolos previamente establecidos entre los profesionales y las autoridades pertinentes. Tales como vacunas, material de curas de heridas, analgésicos, etc.
Los medicamentos sujetos a diagnóstico y prescripción médica. Después del diagnóstico y la prescripción médica, las enfermeras actuarán conforme a protocolos previamente establecidos entre los profesionales y las autoridades pertinentes.
¿Qué papel tienen los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial?
Para la prescripción por parte de las enfermeras de medicamentos que requieran receta médica, se establece la creación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial que establecerán y delimitarán las bases de la actuación de todos los profesionales.
Estos protocolos y guías serán acordados en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con la participación de las organizaciones enfermeras y médicas y validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad , Consumo y Bienestar Social.
¿Cuándo estarán listos estos protocolos y guías?
El Real Decreto prevé un plazo máximo de dos años a fin de aprobar y validar estos protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.
La disposición transitoria única establece que con carácter excepcional y hasta que se aprueben y validen los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial o, en todo caso, hasta cumplirse el plazo máximo previsto para su aprobación, las enfermeras y enfermeras que hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano como consecuencia de la aplicación de la normativa autonómica vigente sobre la materia, podrán seguir aplicando los referidos protocolos y guías en los términos establecidos en la normativa autonómica por la que accedieron al ejercicio de estas competencias.
¿Cómo se hará la indicación y dispensación?
Sólo se podrá hacer mediante orden de dispensación y deberá incluir sus datos de identificación, número de colegiado / a o, en el caso de órdenes de dispensación del SNS, el código de identificación asignado por las administraciones competentes o, en el caso que corresponda, la especialidad oficialmente acreditada.
En el caso de medicamentos sujetos a prescripción médica también se incluirá la información correspondiente al protocolo o la guía de práctica clínica y asistencial en la que se fundamenta.
¿Qué necesitará para poder prescribir?
Todas las enfermeras y enfermeros deberán acreditarse como prescriptores.
Los requisitos son:
En el ámbito general
Disponer del título de grado, diplomatura o ATS, o equivalente.
Acreditar una experiencia profesional mínima de un año o superar un curso de adaptación que la administración sanitaria ofrecerá de manera gratuita
En el ámbito de las especialidades
Disponer del título de grado, diplomatura o ATS, o equivalente.
Dispuesto del título de enfermera especialista
Acreditar una experiencia profesional mínima de un año o superar un curso de adaptación que la administración sanitaria ofrecerá de manera gratuita
¿Quién le acreditará?
El procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros será regulado por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
¿Cómo afecta a las matronas?
Las matronas tienen reconocidas las actividades para el diagnóstico, supervisión, asistencia al embarazo, parto, posparto o de recién nacido normal. Este RD se entiende sin perjuicio del RD 581/2017.
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